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Lewd Conducta/Lascivious

Conducta lasciva se define como tocar sus partes privadas (o las partes privadas de otra persona) cuando se hace con el propósito de obtener gratificación sexual, o para molestar u ofender a alguien más.  Las partes privadas se refieren a los genitales, las nalgas, o un pecho femenino. En sí misma, la actividad sexual ... incluso en un lugar público ... no es un delito. Sólo se eleva al nivel de "conducta lasciva" cuando se sabe, o razonablemente debería saberse, que es probable que sea alguien que este presente o vidndo sería ofendido por su conducta.

Actualmente, una condena por conducta lasciva en público no exige el registro como un delincuente sexual. Sin embargo, los fiscales a menudo hacen el cargo de “expocicioin indecente”, bajo el Código Penal 314, lo cual si require registro como delincuente sexual.

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